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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 18 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 18.

La unidad administrativa establecerá y presidirá el Comité, el cual  se integrará además por la tesorería, la contraloría y los órganos solicitantes en los términos que señale el Reglamento y tendrá las siguientes funciones: 

I.- Convocar y adjudicar las adquisiciones, arrendamientos y servicios;

II.- Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

III.- Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la improcedencia de celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 38 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones II y IV del mismo precepto, en cuyo caso se deberá informar al Comité una vez concluida la contratación respectiva;

IV.- Proponer y aplicar las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

V.- Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello;

VI.- Autorizar, cuando se justifique, la creación de Subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

VII.- Coadyuvar al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables;

VIII.- Las que se señalen en el Reglamento y demás disposiciones que se emitan al respecto.

Para la contratación de los proyectos de Asociaciones Público-Privadas prevista en la ley de la materia, el Comité se auxiliará de la Comisión en la elaboración de convocatorias y bases, así como en las juntas de aclaraciones y en la evaluación de las proposiciones a que se refiere esta Ley.



Estado de Baja California Artículo 18 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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