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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 19 bis 1 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 19 bis 1.

Los sujetos obligados a que se refiere esta Ley, integrarán un padrón de proveedores registrados y clasificados, por giro, conforme a los criterios y procedimientos que al respecto fije el Reglamento de la materia.

Las personas interesadas en inscribirse en el padrón de proveedores del Estado o Municipios, deberán solicitarlo por escrito, acompañando la información y documentación que al efecto se señale en el reglamento de esta Ley, agregando el comprobante que ampare el pago de los derechos que fije la Ley de Ingresos correspondientes.

La unidad administrativa del sujeto obligado correspondiente, dentro de un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud, emitirá resolución de la petición planteada fundando y motivando su proceder. Transcurrido ese plazo, sin que haya respuesta o aclaración, se tendrá por aprobada la solicitud y registrado al solicitante.



Estado de Baja California Artículo 19 bis 1 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Artículo 1 ...18 19 19 bis 1 19 bis 2 19 bis 3 ...88

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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