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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 22 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 22.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se contratarán por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado o a través de medios electrónicos, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al sujeto obligado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, garantías, formas de pago, oportunidad y demás circunstancias que se estimen pertinentes.

La proposición a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en sobre cerrado en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece el Comité, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios electrónicos, conforme a las disposiciones técnicas y administrativas que establezca la unidad administrativa.

La proposición presentada por medios electrónicos, deberá generarse mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la unidad administrativa.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los interesados o sus apoderados; en caso de que sean enviadas a través de medios electrónicos, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a dichos documentos, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La unidad administrativa operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los participantes, y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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