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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 23 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 23.

Los bienes y servicios que se pretendan adquirir por medio de procedimientos de contratación internacional se sujetarán a las siguientes bases:

I.- Ser destinados a inversiones públicas productivas;

II.- Que las propuestas aseguren al sujeto obligado las mejores condiciones financieras, comerciales y de servicios;

III.- Que las propuestas nacionales contengan un margen de preferencia hasta del diez por ciento en el precio respecto de los bienes de importación, salvo los casos previstos en el artículo 25, en cuyo caso no será necesario cubrir el porcentaje antes señalado.

En los procedimientos de contratación internacional, la unidad administrativa optará en igualdad de condiciones, por el empleo de recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el mismo, debiendo contar en la comparación económica de las propuestas, con el margen de preferencia indicado en la fracción anterior.



Estado de Baja California Artículo 23 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...88

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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