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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 26 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 26.

Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes y servicios, y contendrán:

I.- El nombre, denominación o razón social de la convocante;

II.- La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que autorice la unidad administrativa;

III.- La indicación de sí la proposición podrá ser presentada a través de medios electrónicos;

IV.- La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas, relativas al acto de presentación y apertura de proposiciones; debiendo indicarse si la etapa de  apertura económica se realizará con propuesta a precio fijo o a través de subasta inversa, de conformidad con el Reglamento;

V.- Indicación de sí la licitación es regional, nacional o internacional; en caso de ser internacional, se deberá señalar el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

VI.- La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

VII.- La descripción general, cantidad y unidad de medida de por lo menos tres de las partidas más relevantes de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación;

VIII.- Lugar y plazo de entrega;

IX.- Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;

X.- Descripción completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas; en ningún caso se podrán especificar marcas que limiten la participación de productos, mercancías o distribuidores regionales.

XI.- La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 49 de esta Ley;

XII.- En el caso de arrendamiento y en los proyectos de Asociación Público-Privada, la indicación en su caso, de que éste es con o sin opción a compra.



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