Imprimir

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 29 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 29.

El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales, no podrá ser inferior a quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

En licitaciones nacionales y regionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será cuando menos, de doce días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo por que existan razones justificadas del área solicitante de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el Comité podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.



Estado de Baja California Artículo 29 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...88

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse