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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 37 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 37.

En los supuestos que prevé el artículo 35 de esta Ley, el Comité podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, y la unidad administrativa podrá celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación o de adjudicación directa.

La selección del procedimiento deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el sujeto obligado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del órgano usuario o requirente de los bienes o servicios.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, debiendo sus actividades comerciales o profesionales estar relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.



Estado de Baja California Artículo 37 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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