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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 42 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 42.

El procedimiento de invitación se sujetará a lo siguiente:

I.- Deberá invitarse a cuando menos tres personas, de las cuales dos de ellas, si las hubiere, deberán ser fabricantes o distribuidores regionales;

II.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante de la contraloría;

III.- Se deberá contar con un mínimo de tres propuestas, susceptibles de analizarse técnicamente;

IV.- En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;

V.- Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta;

VI.- Una vez realizada la evaluación de las proposiciones, y emitido el fallo en los términos del artículo 34 de la Ley, el contrato se adjudicará de entre los invitados, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de la invitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la solicitante y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.



Estado de Baja California Artículo 42 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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