Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 42 Estado de Baja California
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 42.
El procedimiento de invitación se sujetará a lo siguiente:
I.- Deberá invitarse a cuando menos tres personas, de las cuales dos de ellas, si las hubiere, deberán ser fabricantes o distribuidores regionales;
II.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante de la contraloría;
III.- Se deberá contar con un mínimo de tres propuestas, susceptibles de analizarse técnicamente;
IV.- En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;
V.- Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta;
VI.- Una vez realizada la evaluación de las proposiciones, y emitido el fallo en los términos del artículo 34 de la Ley, el contrato se adjudicará de entre los invitados, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de la invitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la solicitante y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Estado de Baja California Artículo 42 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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