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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 56 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 56.

La contraloría, en ejercicio de sus atribuciones, podrá verificar en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables. Si la contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, el órgano reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

La contraloría podrá realizar visitas e inspecciones con base en la Ley y podrá solicitar a las partes datos e informes relacionados con los actos de que se trate.



Estado de Baja California Artículo 56 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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