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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 71 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 71.

La fianza mencionada en el artículo anterior, tiene por objeto garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con motivo de la suspensión del acto impugnado, por lo que al momento de proceder dicha suspensión, el recurrente deberá presentar la fianza por el monto que fije la contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá otorgar contrafianza por el mismo monto afianzado, dejando sin efectos la suspensión concedida.



Estado de Baja California Artículo 71 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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