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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 76 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 76.

El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

I.- Se presente fuera de plazo;

II.- No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente;

III.- No se suscriba por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo. 



Estado de Baja California Artículo 76 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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