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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 88 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 88.

Los Ayuntamientos deberán establecer y desarrollar en sus reglamentos las siguientes bases:

I.- Las autoridades responsables de aplicar las disposiciones en la materia;

II.- Las actividades comprendidas como adquisiciones, arrendamientos y servicios, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley;

III.- Que sus programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, en lo que resulte aplicable;

IV.- La creación y funcionamiento de un Comité u órgano equivalente;

V.- Los procedimientos a que se refieren los artículos 21, 23, 24, 38 y 42 de la Ley;

VI.- Los elementos que deberán contener los contratos a que se refiere el artículo 44 de la Ley;

VII.- Las prohibiciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley;

VIII.- La autoridad responsable del cumplimiento de las disposiciones de verificación;

IX.- Las infracciones y sanciones a que se refiere el Capítulo Sexto de esta Ley;

X.- El recurso que podrán interponer los licitantes o proveedores, así como la instancia responsable de conocerlo.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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