Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 88 Estado de Baja California
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 88.
Los Ayuntamientos deberán establecer y desarrollar en sus reglamentos las siguientes bases:
I.- Las autoridades responsables de aplicar las disposiciones en la materia;
II.- Las actividades comprendidas como adquisiciones, arrendamientos y servicios, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley;
III.- Que sus programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, en lo que resulte aplicable;
IV.- La creación y funcionamiento de un Comité u órgano equivalente;
V.- Los procedimientos a que se refieren los artículos 21, 23, 24, 38 y 42 de la Ley;
VI.- Los elementos que deberán contener los contratos a que se refiere el artículo 44 de la Ley;
VII.- Las prohibiciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley;
VIII.- La autoridad responsable del cumplimiento de las disposiciones de verificación;
IX.- Las infracciones y sanciones a que se refiere el Capítulo Sexto de esta Ley;
X.- El recurso que podrán interponer los licitantes o proveedores, así como la instancia responsable de conocerlo.
Estado de Baja California Artículo 88 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios