Ley de Aeropuertos Artículo 62 Federal de México
Ley de Aeropuertos Federal
Artículo 62.
El comité de operación y horarios emitirá recomendaciones relacionadas con:I.El funcionamiento, operación y horario del aeropuerto;
II.El programa maestro de desarrollo del aeropuerto y sus modificaciones;
III.La asignación de horarios de operación, áreas, posiciones de contacto y remotas, itinerarios y de espacios dentro del aeropuerto, de acuerdo a los criterios establecidos;
IV.Las condiciones para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios;
V.Las tarifas y los precios;
VI.Las reglas de operación;
VII.Las medidas necesarias para la eficiente operación aeroportuaria;
VIII.La solución de los conflictos entre la administración del aeropuerto y los prestadores de servicios, y
IX.Las quejas de los usuarios.
En el seno del comité, los participantes coordinarán sus acciones y asumirán los compromisos necesarios para el eficiente funcionamiento del aeropuerto.
En los aeródromos civiles donde se ubiquen bases aéreas militares o aeronavales, el comandante del mismo y el de la instalación militar, coordinarán lo conducente en las fracciones I a IV y VI de este artículo, a fin de dar prioridad a las operaciones aéreas militares por razones de seguridad nacional, interior y apoyo a la población civil en casos de desastre.
Federal de México Artículo 62 Ley de Aeropuertos
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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