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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 119 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 119.

La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen.

Para tal efecto, la citada Comisión podrá:

I.Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios;

II.Practicar visitas de inspección;

III.Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y

IV.Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las Sociedades Financieras Populares.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este Artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.

Federal de México Artículo 119 Ley de Ahorro y Credito Popular
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