Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 206 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 206.
El incidente a que se refiere este Capítulo procede en contra de las autoridades responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente.Este incidente podrá promoverse en cualquier tiempo, mientras no cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/12/20 01:25:17
Con dolo y mala fe se ha amparado 26 anos y porque le aceptan excesos de amparos con mala fe al padre ejecutado y sentenciado para no pagar pension de alimentos ?
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