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Ley de Ascensos de la Armada de México Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Ascensos de la Armada de México Federal
Artículo 14.

Los órganos asesores auxiliarán al Alto Mando en el proceso para calificar, seleccionar y proponer al personal naval para ascenso, de Marinero hasta Capitán de Corbeta. Para los ascensos de Capitán de Fragata hasta Vicealmirante, el Alto Mando se auxiliará de los órganos asesores designados para integrar el expediente y reunir los elementos de juicio relativos a los aspectos que determina el artículo 18 de esta Ley, los que serán sometidos a la consideración del Mando Supremo.

Los órganos asesores para el proceso de ascensos serán el Estado Mayor General de la Armada y la Comisión Coordinadora para Ascensos en términos de las disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 14 Ley de Ascensos de la Armada de México
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