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Ley de Ascensos de la Armada de México Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Ascensos de la Armada de México Federal
Artículo 25.

Para ascender de Segundo Maestre a Primer Maestre o sus equivalentes se requerirá:

I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;

II.- Tener como mínimo cinco años de servicios continuos en la Armada;

III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

Federal de México Artículo 25 Ley de Ascensos de la Armada de México
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