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Ley de Ascensos de la Armada de México Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Ascensos de la Armada de México Federal
Artículo 32.

Para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, se le informará al Mando Supremo lo siguiente:

I.- Vacantes existentes en el grado;

II. Personal de Capitanes de Fragata que no se encuentra en los supuestos que prevé el artículo 51, y


III.- La lista de los Capitanes de Fragata se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta Ley.

Dicha lista será elaborada por el Estado Mayor General y los criterios establecidos corresponderán al grado del participante.



Federal de México Artículo 32 Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...56

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