Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 26 Federal de México
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 26.
Cuando un militar sea excluido de un concurso de selección y considere que satisface los requisitos que establece esta Ley o cuando, habiendo participado en el mismo no sea ascendido y estime haber tenido derecho al ascenso, podrá representar por los conductos debidos ante el Secretario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o el no haber ascendido, según el caso.Con base en dicha representación, el Secretario ordenará que se integre por sorteo un jurado compuesto por cuatro Generales de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, presididos por un General de División.
El jurado deberá estudiar la Hoja de Servicios y los antecedentes del quejoso, revisará las razones en que éste apoya su representación, así como el informe que justifique la exclusión o el no ascenso y emitirá dictamen para conocimiento de la Secretaría.
Federal de México Artículo 26 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
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