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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 64 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 64.

La Condecoración de la Legión de Honor se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento de esta Ley y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.

Federal de México Artículo 64 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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