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Ley de Aviación Civil Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 11.

Los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso son los siguientes:

I. Servicio de transporte aéreo nacional no regular;

II. Servicio de transporte aéreo internacional regular;

III. Servicio de transporte aéreo internacional no regular, y

IV. Servicios aéreos a terceros.

Los permisos se otorgarán: a personas morales mexicanas en el caso de la fracción I; a sociedades extranjeras en el supuesto de la fracción II; a personas morales mexicanas o sociedades extranjeras en el caso de la fracción III; y a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras en el de la fracción IV.

Para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanas, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.

Asimismo, se requerirá de permiso para el establecimiento de talleres aeronáuticos e instituciones educativas y del certificado de producción para el establecimiento de fábricas de producción en serie de aeronaves, motores de aeronaves, estaciones de pilotaje a distancia, hélices y sus artículos, que pueden otorgarse a personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras.

Los certificados o documentación equivalente que expidan las instituciones educativas y talleres aeronáuticos extranjeros, se convalidarán por la Agencia Federal de Aviación Civil, siempre y cuando esos talleres e instituciones educativas estén acreditados por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera, y ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional.

Se podrán otorgar permisos a las instituciones educativas del país para llevar a cabo la formación del personal técnico-aeronáutico, de vuelo y tierra, a personas extranjeras para que estas puedan obtener su licencia correspondiente ante alguna Autoridad de Aviación Civil Extranjera, sin que ello obligue a la Agencia Federal de Aviación Civil a otorgar licencia comercial para operar en territorio nacional.

En el caso de las fracciones I, III y IV los permisos se otorgarán por plazo indefinido. En el caso de la fracción II, los permisos podrán otorgarse por un plazo indefinido siempre y cuando existan convenios internacionales recíprocos con este fin. Si esto no fuera así, los permisos se otorgarán por un plazo máximo de un año.

En el reglamento correspondiente se precisarán los requisitos para la obtención de los permisos a que se refiere este artículo.

En el caso de los permisos de taller aeronáutico y los certificados de producción, la vigencia será de dos años.



Federal de México Artículo 11 Ley de Aviación Civil
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