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Ley de Aviación Civil Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 22.

Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias que cuenten con autorización para explotar rutas aéreas en términos de esta Ley deben informar a la Agencia Federal de Aviación Civil de aquellas rutas que dejarán de operar con un mínimo de treinta días de anticipación, o de noventa días si son las únicas prestadoras del servicio.

Federal de México Artículo 22 Ley de Aviación Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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