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Ley de Aviación Civil Artículo 84 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 84.

La Agencia Federal de Aviación Civil vigilará y verificará el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia que expresamente corresponda a otras autoridades.

Los sujetos a vigilancia y verificación son las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aéreas, permisionarias, proveedoras de servicios a la navegación aérea y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, las personas propietarias o poseedoras de aeronaves, quienes están obligadas a:

I.Permitir a las personas inspectoras verificadoras de la Agencia Federal de Aviación Civil el acceso a sus instalaciones; transportarlas en sus equipos para que realicen sus funciones;

II.Otorgar a las personas inspectoras verificadoras de la Agencia Federal de Aviación Civil todas las facilidades para que cumplan con sus fines, y

III.Proporcionar a la Agencia Federal de Aviación Civil informes con los datos que permitan conocer la operación y explotación de los servicios de transporte aéreo y servicios a la navegación aérea.

En la prestación de los servicios de transporte aéreo y servicios de navegación aérea, se deben garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y seguridad operacional que permitan proteger la integridad física de las personas usuarias y de sus bienes, así como la de terceros, las personas inspectoras verificadoras, podrán realizar la vigilancia y verificación de la naturaleza que fuere necesaria, en términos de lo establecido en esta Ley, sus reglamentos correspondientes y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las personas inspectoras verificadoras están facultadas para practicar actividades de vigilancia y verificación sobre aspectos específicos, en términos de los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las personas inspectoras verificadoras deben exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la Agencia Federal de Aviación Civil que las acredite para desempeñar dicha función, así como dependiendo de la naturaleza de la vigilancia y verificación, la orden escrita a la que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la que debe dejar copia a la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte la validez del acto.

Las personas físicas o morales que sean sujetos de vigilancia y verificación, cubrirán el pago previsto en la Ley Federal de Derechos, que por este concepto se originen.

Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aéreas o permisionarias del servicio de transporte aéreo comercial están obligadas a entregar mensualmente a la Agencia Federal de Aviación Civil informes, bitácoras, estadísticas, reportes, índices de reclamaciones y todos aquellos datos que permitan transparentar su funcionamiento. La Agencia Federal de Aviación Civil dará seguimiento a la información presentada y la publicará trimestralmente, conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales.

Federal de México Artículo 84 Ley de Aviación Civil
Artículo 1 ...82 Quater 83 84 84 Bis 84 Ter ...92

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