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Ley de Capitalización del Procampo Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Capitalización del Procampo Federal
Artículo 16.

El productor que desee incorporarse al Sistema, para estar en aptitud de disponer anticipadamente de los recursos del mismo o utilizarlos como garantía crediticia, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.Estar inscrito en el Padrón del PROCAMPO;

II.Ser titular del predio beneficiario del PROCAMPO;

III.Presentar solicitud para utilizar el Sistema, señalando los ciclos agrícolas para los cuales se requiere, la que se calificará en atención a su proyecto;

IV.Anexar, en los términos de los artículos 8 y 19 de esta Ley, el proyecto o proyectos que pretenden realizar con dichos apoyos, comprometiéndose a ejecutarlos; y

V.Presentar, tratándose de personas físicas, copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o la Clave Única de Registro de Población (CURP) u otra identificación oficial con fotografía y firma o huella digital; para productores personas morales, copia de su Cédula de Identificación Fiscal por conducto de su representante debidamente acreditado.



Federal de México Artículo 16 Ley de Capitalización del Procampo
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