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Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 20. Ingreso a la carrera judicial

Cualquier persona puede ingresar a la Carrera Judicial a través de las siguientes vías:

I.Mediante los concursos abiertos de oposición que para ocupar la categoría de oficial judicial se realicen por la Escuela Judicial, con la periodicidad que determine el Consejo;

II.Mediante los concursos abiertos de oposición para la designación de Juezas o Jueces de Distrito en cualquiera de las modalidades a que hace referencia el artículo 24 de esta Ley;

III.A través de la designación en alguna de las categorías de Carrera Judicialpertenecientes a la Suprema Corte y al Tribunal Electoral, y

IV.A través de la designación como Secretaria o Secretario Proyectista de Tribunal de Circuito o como Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito.



Federal de México Artículo 20 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
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