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Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 33. Programa de formación y desarrollo profesional

El Consejo, por conducto de la Escuela Judicial, deberá expedir unPrograma de Formación y Desarrollo Profesional, basado en esquemas de capacitación y profesionalización permanentes, en función de las distintas categorías de la Carrera Judicial, contemplando al menos los siguientes aspectos:

I.Humanidades;

II.Procesos de decisión y de formalización de la justicia;

III.Administración de justicia;

IV.Comunicación judicial;

V.Dimensión nacional e internacional de la justicia;

VI.Protección y defensa de los derechos humanos;

VII.Igualdad y perspectiva de género;

VIII.Integridad en el ejercicio de la función;

IX.Gestión de recursos humanos y administrativos;

X.Materias específicas para cada integrante de la Carrera Judicial, en función de su perfil y de las actividades de naturaleza jurisdiccional que realice, y

XI.Las demás que establezcan los acuerdos generales aplicables.

SECCIÓN TERCERA

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO



Federal de México Artículo 33 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...79

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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