Ley de Ciencia y Tecnología Artículo 5 Federal de México
Ley de Ciencia y Tecnología Federal
Artículo 5.
Se crea el Consejo General de Investigación Científica,Desarrollo Tecnológicoe Innovación, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta Ley. Serán miembros permanentes del Consejo General:
I. La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
II. Las personas titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, y de Salud;
III. La persona que ocupe la Dirección General del CONACyT, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del propio Consejo General;
IV. La persona Coordinadora General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;
V. La persona titular de la Presidencia de la Academia Mexicana de Ciencias;
VI. Una persona representante de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología;
VII. Tres personas representantes del sector productivo que tengan cobertura y representatividad nacional, mismas que serán designadas por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la Secretaría de Economía, y se renovarán cada tres años;
VIII. Una persona representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación, y
IX. La persona titular de la Secretaría General Ejecutiva de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
Asimismo, el Consejo General contará con la participación a título personal de dos integrantes, de diferente género, que se renovarán cada tres años y se invitarán por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva. Estas personas tendrán derecho a voz y voto y deberán ser integrantes del sector científico y tecnológico. Para formular dichas propuestas, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva llevará a cabo un procedimiento de auscultación, conjuntamente con la Coordinación General del Foro Consultivo, de tal manera que cada una de las personas propuestas cuente con la trayectoria y méritos suficientes, además de ser representativos de los ámbitos científico o tecnológico.
La persona titular de la Presidencia de la República podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo General a personalidades del ámbito científico, tecnológico y empresarial que puedan aportar conocimientos o experiencias a los temas de la agenda del propio Consejo General, quienes asistirán con voz, pero sin voto.
Los miembros del Consejo General desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.
Federal de México Artículo 5 Ley de Ciencia y Tecnología
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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