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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 114 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 114.

Son actos en fraude de acreedores, los siguientes, siempre que se hayan llevado a cabo a partir de la fecha de retroacción:

I.Los actos a título gratuito;

II.Los actos y enajenaciones en los que el Comerciante pague una contraprestación de valor notoriamente superior o reciba una contraprestación de valor notoriamente inferior a la prestación de su contraparte;

III.Las operaciones celebradas por el Comerciante en las que se hubieren pactado condiciones o términos que se aparten de manera significativa de las condiciones prevalecientes en el mercado en el que se hayan celebrado, en la fecha de su celebración, o de los usos o prácticas mercantiles;

IV.Las remisiones de deuda hechas por el Comerciante;

V.Los pagos de obligaciones no vencidas hechas por el Comerciante, y

VI.El descuento que de sus propios efectos haga el Comerciante, después de la fecha de retroacción se considerará como pago anticipado.

No procederá la declaración de ineficacia cuando la Masa se aproveche de los pagos hechos al Comerciante.

Si los terceros devolvieren lo que hubieren recibido del Comerciante, podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos.

Federal de México Artículo 114 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...113 113 Bis 114 115 116 ...342

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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