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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 243 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 243.

Si el síndico propone, con acuerdo previo de la autoridad concedente, un procedimiento de enajenación en términos de los artículos 205 y 206 de este ordenamiento; sólo podrá ser objetado por:

I.La mitad de los Acreedores Reconocidos;

II.Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o

III.Interventores que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de créditos reconocidos.

Federal de México Artículo 243 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...241 242 243 244 244 Bis ...342

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.......... :)


hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?


no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.


Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.


Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento


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