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Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica Artículo 9o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica Federal
Artículo 9o.

Queda facultada la Comisión Nacional del Agua para:

I.- Publicar en el Diario Oficial de la Federación el valor recuperable de la obra pública federal de infraestructura hidráulica, a que se refiere el artículo 3o. de este Ley.

II.- Determinar y notificar el importe de las contribuciones de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica a cargo de los contribuyentes, así como sus accesorios.

III.- Solicitar la presentación de la documentación, información y datos relacionados con la aplicación de la presente Ley.

Federal de México Artículo 9o Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
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