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Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo Federal
Artículo 16.

Corresponde al Consejo Consultivo de la AMEXCID:

I.Conocer el Programa y, en su caso, hacer recomendaciones a la Secretaríapara su correcta integración;

II.Formular recomendaciones sobre proyectos y programas específicos de cooperación internacional y líneas generales de acción de la AMEXCID;

III.Conocer de las evaluaciones anuales sobre los resultados de las acciones de cooperacióny asistencia internacional realizadas o coordinadas por la AMEXCIDy emitir opinión sobrelas mismas, y

IV.Sesionar ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando se considere que existen asuntos de especial interés o trascendencia en las materias de su competencia.

El Presidente del Consejo Consultivo, podrá convocar a reuniones de los Consejos Técnicos que se constituyan a propuesta del Director Ejecutivo para que opinen o participen en la elaboración y evaluación de acciones específicas de cooperación internacional en temas especializados.

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