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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 22


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 22.

La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados:

I.Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;

II. Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;

III. Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural;

IV. Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales;

V. Sistema Nacional de Bienestar Social Rural;

VI. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable;

VII. Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;

VIII. Sistema Nacional de Financiamiento Rural;

IX. Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos:

a)Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor;

b)Equipamiento rural;

c)Reconversión productiva y tecnológica;

d)Apoyos a la comercialización agropecuaria;

e)Asistencia técnica;

f)Apoyos y compensaciones por servicios ambientales;

g)Estímulos fiscales y recursos del ramo 33 para el desarrollo rural sustentable establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal;

h)Finanzas rurales;

i)Apoyos convergentes por contingencias; y

j)Todos los necesarios para la aplicación del Programa Especial Concurrente en las materias especificadas en el artículo 15 de esta Ley.

X. Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento;

XI. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;

XII.Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;

XIII.Servicio Nacional del Registro Agropecuario;

XIV. Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural; y

XV. Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.

La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes.

Artículo 22 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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