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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 70 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 70.

Por caña programada se entenderá aquella que esté comprendida dentro de las fechas de corte según el programa previo aprobado por el Comité, debidamente actualizado durante el desarrollo de la zafra y cubierta por su respectiva orden de quema en su caso, de corte y/o de suspensión de riegos, con base en su índice de madurez.

Federal de México Artículo 70 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...150

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