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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 73 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 73.

Al momento de su recepción en el batey del Ingenio, la caña de azúcar deberá tener la condición y las características siguientes:

I.Estar comprendida dentro de los programas de corte oportunamente establecidos, de acuerdo a su índice de madurez;

II.Ser fresca, en el momento de su entrega, entendiéndose por ello no más de 72 horas después de su corte en el caso de caña cruda y no mas de 48 horas después de su quema;

III.Deberá estar despuntada inmediatamente arriba de la sección 8-10 que es la parte de madurez mas reciente. En el caso de cañas afectadas por heladas, el despunte se hará en el límite entre la parte sana y la parte dañada, de acuerdo con el grado de daño sufrido;

IV.En caso de cañas afectadas por sequía, inundación, ciclones y plagas, merecerán consideración especial, debiéndose llevar a cabo una investigación técnica por parte del Comité respectivo, a fin de conocer el grado de deterioro de esa caña, para dictar la resolución que sea conducente, y

V.Estar constituida por los tallos de caña limpios de basura, materias extrañas o impurezas.

Federal de México Artículo 73 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
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