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Ley de Energía Geotérmica Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Energía Geotérmica Federal
Artículo 17.

Los permisos para la exploración de áreas con potencial geotérmico tendrán una extensión de hasta 150 km2, una vigencia de tres años y podrán ser prorrogados por única vez, por tres años más, siempre y cuando se haya cumplido con los términos y condiciones del permiso y con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. La solicitud de prórroga deberá presentarse ante la Secretaría, seis meses antes de que concluya la vigencia del permiso correspondiente.

La Secretaría resolverá sobre el otorgamiento de la prórroga a que alude el párrafo anterior, en los siguientes quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud correspondiente.

Federal de México Artículo 17 Ley de Energía Geotérmica
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