Ley de Extradición Internacional Artículo 12 Federal de México
Ley de Extradición Internacional Federal
Artículo 12.
Si la extradición de una misma persona fuere pedida por dos o más Estados y respecto de todos o varios de ellos fuere procedente, se entregará el acusado:I.- Al que lo reclame en virtud de un tratado;
II.- Cuando varios Estados invoquen tratados, a aquel en cuyo territorio se hubiere cometido el delito;
III.- Cuando concurran dichas circunstancias, al Estado que lo reclame a causa de delito que merezca pena más grave; y
IV.- En cualquier otro caso, al que primero haya solicitado la extradición o la detención provisional con fines de extradición.
Federal de México Artículo 12 Ley de Extradición Internacional
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