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Ley de Firma Electrónica Avanzada Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Firma Electrónica Avanzada Federal
Artículo 21.

El titular de un certificado digital tendrá los derechos siguientes:

I.A ser informado por la autoridad certificadora que lo emita sobre:

a) Las características y condiciones precisas para la utilización del certificado digital, así como los límites de su uso;

b) Las características generales de los procedimientos para la generación y emisión del certificado digital y la creación de la clave privada, y

c) La revocación del certificado digital;

II.A que los datos e información que proporcione a la autoridad certificadora sean tratados de manera confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

III.A solicitar la modificación de datos y elementos del certificado digital, mediante la revocación de éste, cuando así convenga a sus intereses.

Federal de México Artículo 21 Ley de Firma Electrónica Avanzada
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