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Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana Federal
Artículo 11.

Sin perjuicio de las facultades otorgadas por otras disposiciones jurídicas, la Secretaría, por conducto de la Comisión, tendrá las funciones siguientes:

I.Fomentar la cultura de la legalidad, de la honestidad, del cumplimiento de obligaciones y del comercio formal;

II.Promover y celebrar convenios que conforme a la Ley procedan y tengan por objeto brindar beneficios y facilidades administrativas a las personas físicas y morales que realicen actividades económicas y cumplan con los requisitos previos para hacerse acreedorasa las mismas;

III.Generar un entorno de confianza entre las personas físicas y morales que realicen actividades económicas y la Administración Pública Federal, basado en el cumplimiento permanente de las obligaciones regulatorias y fiscales, con el fin de contar con beneficios y facilidades administrativas por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IV.Promover la coordinación de acciones y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus atribuciones para el otorgamiento de beneficios y facilidades administrativas;

V.Operar y administrar el Padrón, en los términos de esta Ley y los convenios que conforme a derecho procedan;

VI.Acordar los beneficios y facilidades administrativas que la Administración Pública Federal otorgará a las personas beneficiarias inscritas en el Padrón;

VII.Definir los criterios para el registro de las personas beneficiarias en el Padrón, tomandoen consideración las particularidades y el marco jurídico y normativo que regula cadaactividad económica;

VIII.Publicar un informe anual sobre los avances y el cumplimiento de las acciones y los programas que se emiten, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley;

IX.Efectuar la selección de las personas beneficiarias de manera estratégica mediante análisis de información inscritas en el Padrón, cuyas obligaciones serán verificadas de acuerdo con la actividad económica que realicen. La Secretaría, por conducto de la Comisión, escuchando la opinión de las personas a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Mejora Regulatoria, determinará la periodicidad con que se efectuarán las verificaciones a que se refiereesta fracción;

X.Establecer los mecanismos de colaboración que se instrumentarán con el objeto de llevar a cabo los procesos de verificación a que se refiere la fracción que precede;

XI.Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley, y

XII.Las demás que le confieran la presente Ley y cualquier disposición jurídica que de ella derive.



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