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Ley de fomento a la industria vitivinícola Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de fomento a la industria vitivinícola Federal
Artículo 34.

Los criterios orientadores que se deberán seguir en las campañas financiadas con fondos públicos serán los siguientes:

I.Recomendar el consumo moderado y responsable del Vino;

II.Informar y difundir los beneficios del Vino, en materia de salud pública y los riesgos para la salud cuando se consume en exceso;

III.Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la Vid, favoreciendo el respeto del medio ambiente;

IV.Destacar los aspectos históricos y tradicionales de los vinos mexicanos, en particular, las peculiaridades específicas de la diversidad de las regiones como son las características del suelo, altitud, aire, clima, entre otros que influyen en ellos, y

V.Informar y difundir la calidad, los beneficios, propiedades, cualidades y la composición del Vino, a efecto de tener información completa sobre el producto.

Federal de México Artículo 34 Ley de fomento a la industria vitivinícola
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