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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Federal
Artículo 20.

Para impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental en la aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Cultura deberá:

I.Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación, cooperación y vinculación, así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno y los órganos autónomos del Estado, para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura y el libro;

II.Establecer compromisos con las instancias y organismos internacionales que, mediante convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, incentiven el desarrollo integral de las políticas públicas en la materia facilitando a autores, editores, promotores, lectores, espacios y alternativas de promoción y difusión que favorezcan el conocimiento de nuestra obra editorial y literaria en el exterior, y

III.Establecer programas que involucren a individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles y fideicomisos, cooperativas y colectivos, cuya labor a favor del fomento a la lectura y el libro han sido fundamentales para el desarrollo cultural en el país.

CAPÍTULO V
DE LA DISPONIBILIDAD YACCESO EQUITATIVO AL LIBRO

Federal de México Artículo 20 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...28

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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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