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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 29.

Los Fondos de Aseguramiento funcionarán de manera que las coberturas que practiquen no tengan fines de lucro para el mismo ni para los socios. Sólo podrán cobrar a sus socios por concepto de cuota lo indispensable para sufragar los gastos generales que ocasione su gestión y las cuotas para sus Organismos Integradores; cubrir la prima de reaseguro y accesorios a la misma; constituir o incrementar conforme a esta Ley las reservas técnicas necesarias para cumplir sus compromisos de aseguramiento con sus socios; realizar aportaciones al Fondo de Protección y al Fondo de Retención Común de Riesgos; así como, para crear e incrementar el Fondo Social previsto en esta Ley.

Federal de México Artículo 29 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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