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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 31.

Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

I. Practicar las operaciones de seguros a que se refiere el artículo 3 de esta Ley con sujeción al registro que otorgue la Secretaría;

II. Constituir e invertir las reservas previstas en esta Ley;

III.Administrar los recursos retenidos a las instituciones de seguros del país y del extranjero correspondientes a las operaciones de reaseguro que hayan celebrado;

IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito;

V. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social;

VI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social, y

VII.Aquellas que sean necesarias para la realización de su objeto social.



Federal de México Artículo 31 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo 1o ...29 30 31 32 33 ...96

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