Imprimir

Ley de Fondos de Inversión Artículo 82 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 82.

La Comisión, previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización de los fondos de inversión en los casos siguientes:

I.Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de noventa días a partir de la fecha en que se le notifique la autorización a que se refiere el artículo 8 de esta Ley. El plazo antes previsto podrá ser ampliado cuando a juicio de la Comisión exista motivo justificado;

II.Si opera con un capital inferior al mínimo legal y no lo reconstituye dentro del plazo que fije la citada Comisión;

III.Si se abstiene de realizar su objeto por un periodo de seis meses;

IV.Se deroga

V.Si incumple en forma reiterada con las disposiciones aplicables al registro contable;

VI.Si comete infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables;

VII.Si el fondo reiteradamente omite proporcionar la información a que está obligado de acuerdo a esta Ley o las disposiciones de carácter general derivadas de la misma;

VIII.Si entra en proceso de disolución y liquidación, y

IX.Si es declarado en quiebra por la autoridad judicial.



Federal de México Artículo 82 Ley de Fondos de Inversión
Artículo 1 ...81 Bis 3 81 Bis 4 82 82 Bis 83 ...97

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse