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Ley de Hidrocarburos Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 42.

Corresponde a la Secretaría de Energía:

I. Proponer al Ejecutivo Federal, con base en los dictámenes técnicos, el establecimiento de las Zonas de Salvaguarda;

II. Instruir la unificación de campos o yacimientos de Extracción con base en el dictamen que al efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior para los yacimientos nacionales y, en términos de los tratados internacionales, para los transfronterizos, y

III. Instruir, por sí misma o a propuesta de la Comisión Nacional de Hidrocarburos o de la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.

 La Secretaría de Energía podrá realizar los estudios que considere pertinentes a fin de determinar la viabilidad de ejercer, por sí misma, la atribución a que se refiere la presente fracción.

Las atribuciones a que se refieren las fracciones I y II anteriores, requerirán de la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las actividades de la Secretaría de Energía se orientarán de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad de la plataforma anual de Extracción de Hidrocarburos y la diversificación de mercados.



Federal de México Artículo 42 Ley de Hidrocarburos
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...131

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