Ley de Hidrocarburos Artículo 46 Federal de México
Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 46.
El conjunto de actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción deberá alcanzar, en promedio, al menos treinta y cinco por ciento de contenido nacional.
Dicha meta excluirá la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en aguas profundas y ultra profundas. La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Energía, deberá establecer una meta de contenido nacional acorde con las características de dichas actividades.
Los Asignatarios y Contratistas deberán cumplir individualmente y de forma progresiva con un porcentaje mínimo de contenido nacional que la Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía, establezca en las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción.
Las Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción deberán incluir un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo los plazos y etapas aplicables. Para el caso de los Contratos para la Exploración y Extracción, la meta de contenido nacional deberá ser incluida en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación de los mismos.
La Secretaría de Economía establecerá la metodología para medir el contenido nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción y verificará el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional de las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción, conforme al programa que se establezca, para lo cual podrá contar con el apoyo de un tercero independiente.
Para el establecimiento de la metodología a la que se hace referencia en el párrafo anterior, la Secretaría de Economía utilizará, entre otros, los siguientes conceptos:
I. Bienes y servicios contratados, considerando su origen;
II. La mano de obra nacional y de trabajo calificada;
III. La capacitación de la mano de obra nacional;
IV. La inversión en infraestructura física local y regional, y
V. La transferencia de la tecnología.
En caso de que la Secretaría de Economía determine que un Asignatario o Contratista ha incumplido con el porcentaje de contenido nacional que le corresponda, informará a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, quien impondrá las penalizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción.
La aplicación de este artículo será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos por México.
Federal de México Artículo 46 Ley de Hidrocarburos
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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