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Ley de Hidrocarburos Artículo 77 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 77.

Los Hidrocarburos, los Petrolíferos y los Petroquímicos deberán transportarse, almacenarse, distribuirse, enajenarse, expenderse y suministrarse sin alteración, de conformidad con lo que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Para efectos de la presente Ley, se considerará que los combustibles han sido alterados cuando se modifique su composición respecto de las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables.



Federal de México Artículo 77 Ley de Hidrocarburos
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