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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 143 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 143.

De cada acto de Verificación o Vigilancia, según corresponda, se levantará un acta detallada sea cual fuere el resultado, la cual será firmada por el representante de la autoridad y por la persona a quien se practicó esta diligencia; la falta de firma de ésta no afectará su validez. En las actas se hará constar:

I.Nombre, denominación o razón social de la persona a quien se practicó el acto de Verificación o Vigilancia;

II.Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya la diligencia;

III.Calle, número, población o colonia, municipio o alcaldía, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique el acto de Verificación o Vigilancia;

IV.Número y fecha del oficio de la autoridad que motivó la Verificación o Vigilancia;

V.Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI.En su caso, nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

VII.Datos relativos a la actuación, incluyendo: el método o procedimiento empleado; el resultado de la Verificación o Vigilancia y los demás que la autoridad considere relevantes agregar.

Por lo que respecta a los actos de Verificación, también deberá incluirse como dato relativo a la actuación, cuando resulte aplicable: si el sobre, envase o empaque que contenía las muestras presenta o no huellas de haber sido violado o, en su caso, si el producto individualizado no fue sustituido; y la cantidad de muestras en que se efectuó la Verificación;

VIII.Declaración y, en su caso, manifestaciones de la persona a quien se efectúe la Verificación o Vigilancia, si se encuentra presente y quisiera hacerla, y

IX.Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los datos e identificación de quien la llevó a cabo.

Federal de México Artículo 143 Ley de Infraestructura de la Calidad
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