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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 154 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 154.

Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables por los incumplimientos a esta Ley y a las disposiciones que emanen de ella serán las siguientes:

I.Apercibimiento;

II.Multa;

III.Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;

IV.Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

V.Suspensión, cancelación o revocación de la autorización, aprobación, acreditación, registro o designación, según corresponda;

VI.Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad, y

VII.Suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización.

Federal de México Artículo 154 Ley de Infraestructura de la Calidad
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