LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 154 Federal de México
Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 154.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables por los incumplimientos a esta Ley y a las disposiciones que emanen de ella serán las siguientes:I.Apercibimiento;
II.Multa;
III.Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
IV.Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
V.Suspensión, cancelación o revocación de la autorización, aprobación, acreditación, registro o designación, según corresponda;
VI.Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad, y
VII.Suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización.
Federal de México Artículo 154 Ley de Infraestructura de la Calidad
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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