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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 3.

Las Autoridades Normalizadoras están obligadas a procurar políticas públicas que contribuyan a la modernización del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a impulsar una adecuada infraestructura de la calidad que permita estimular el crecimiento de la industria, así como a la consecución de los diversos objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, las Autoridades Normalizadoras cuentan con las siguientes atribuciones:

I.Propiciar procesos imparciales con base en evidencia técnica, científica, análisis de riesgos y decisiones de consenso con todos los sectores interesados en las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, para fomentar la inclusión de todos los sectores interesados en el desarrollo de la normalización y estandarización;

II.Utilizar la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, en la digitalización de los procesos de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología;

III.Compartir con la Secretaría todos los datos e información con los que cuenten en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología;

IV.Concertar con las instituciones de enseñanza, asociaciones, colegios de profesionales, Cámaras y sus Confederaciones, para constituir programas y planes de estudio y capacitación con objeto de formar técnicos y profesionales calificados y promover las actividades a que se refiere esta Ley;

Las autoridades a cargo del sistema educativo nacional, en los términos que señalen las leyes y atendiendo a las características propias de los tipos y niveles educativos, incluirán en sus programas de estudio la enseñanza del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, así como el uso del Sistema General de Unidades de Medida.

V.Coordinarse en los casos que proceda, con las demás dependencias y autoridades federales, estatales o municipales en el ámbito de su competencia;

VI.Contribuir a la integración del Programa con las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares en el ámbito de su competencia, así como ejecutar las acciones correspondientes para dar cumplimiento al Programa;

VII.Constituir y presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, así como instaurar y coordinar los subcomités y grupos de trabajo;

VIII.Elaborar las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas y someterlas al conocimiento de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización;

IX.Expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento;

X.Realizar Verificaciones para comprobar que los bienes, productos, procesos y servicios cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas de su competencia, llevar a cabo la Vigilancia de las Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación de la Conformidad, así como la vigilancia de los mercados que sean materia de las Normas Oficiales Mexicanas de su competencia y, en su caso, de los Estándares cuando proceda;

XI.Ordenar la suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización, así como establecer las medidas tendientes a proteger a los consumidores o usuarios finales de aquellos bienes, productos y servicios respecto de los cuales se hayan detectado incumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, como resultado de una Verificación, de conformidad con los artículos 146 y 147 de la presente Ley;

XII.Sin perjuicio de lo señalado por la legislación aplicable a cada una de las Autoridades Normalizadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias, imponer cualesquiera de las sanciones a que se refieren los artículos 154, 155 y 156 de la presente Ley;

XIII.Llevar a cabo directamente la Evaluación de la Conformidad a falta de infraestructura porparte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad;

XIV.Aprobar a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, cuando se requiera para efectos de la Evaluación de la Conformidad, respecto de las Normas Oficiales Mexicanas de su competencia;

XV.En materia de normalización y Evaluación de la Conformidad, participar en todos los eventos o asuntos relacionados a nivel internacional, en coordinación con la Secretaría;

XVI.Concertar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de reconocimiento mutuo y, en su caso, emitir la opinión correspondiente;

XVII.Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las Normas Internacionales;

XVIII.A solicitud de la Secretaría, opinar sobre las Normas Internacionales; y

XIX.Observar e implementar el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de Normas, del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.



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