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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 82 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 82.

El periodo de consulta pública de los Estándares será de, cuando menos, sesenta días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al de su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

Federal de México Artículo 82 Ley de Infraestructura de la Calidad
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